Reformas en la tramitación del juicio verbal
Una de las modificaciones significativas introducidas en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, es la que se refiere al procedimiento a seguir en la tramitación del Juicio Verbal.
Las modificaciones más relevantes en lo que se refiere al JUICIO VERBAL serían las que se recogen en la actual redacción de los artículos de la LEC que a continuación dejo señalados:
Artículo 437 LEC: El proceso se inicia por demanda con los mismos requisitos que la Demanda del Juicio Ordinario, salvo los Juicios Verbales en los que no se actúe con postulación, esto es, los de cuantía inferior a 2.000 euros, en los que el demandante podrá formular una Demanda sucinta.
Artículo 438.1 LEC: La Reforma implica que el demandado dispondrá de 10 días para contestar a la Demanda de Juicio Verbal por escrito y por tanto se modifican los plazos y formas para reconvenir y oponer un crédito compensable, corrigiendo situaciones de desventaja e indefensión por una de las partes.
Artículo 438.4 LEC: Tanto el demandante como el demandado en el proceso verbal tendrán que pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista. El demandado deberá pronunciarse en su escrito de contestación y el demandante en el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación, pudiendo las partes pedir la resolución del pleito y que queden los autos conclusos para sentencia sin la necesidad de celebrar la vista. Esta es una de las cuestiones que más debate está generando, pues no queda claro, por ejemplo, que sucede cuando la parte demandada no contesta a la demanda y es declarada en Rebeldía. Por nuestra parte, compartimos la opinión doctrinal que entiende que por parte del Juzgado se debería dar un plazo de 3 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución que declare la rebeldía del demandado para que la parte actora se pronuncie sobre la pertinencia o no de la celebración de la vista, aun cuando finalmente la decisión sobre su celebración o no siempre quede a criterio del Juzgador.
Artículo 440.1 LEC. Se amplía de 3 a 5 días, el plazo para citación para el interrogatorio de parte, de testigos y peritos, así como la solicitud de respuestas escritas a personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.
Artículo 446 LEC. Se concede a las partes, una vez practicadas las pruebas, un turno de palabra donde formular oralmente las Conclusiones.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.– En dicha disposición se recoge que en los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la reforma (es decir, anteriores al 7 de octubre de 2015) se continuaran sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.
Un supuesto ejemplificador de dicha situación, era el que sucedía en las oposiciones al Monitorio previo, que devenían en juicio verbal, donde se manifestaban alegaciones “ex novo” en el acto de la vista, que no habían sido citadas al menos “ sucintamente” en el escrito de oposición, lo que conculcaba los principios de buena fe y preclusión, cuando la parte demandada ocultaba al demandante el fundamento de su pretensión en su oposición al monitorio al reservarse para el acto de la vista alegaciones sin haber anticipado con anterioridad al menos sucintamente en su escrito de oposición a monitorio “( …) las razones por las que , a su entender, no deber en todo o en parte, la cantidad reclamada”. (Artículo 815 de La LEC) / ( SAP de Vizcaya de 4 de enero de 2005 en relación con la SAP de Valencia de 22 de junio de 2002 y el Auto de la AP de Murcia de 8 de julio de 2010).
Tras la reforma de la Ley 42/2015, todos los procedimientos iniciados con anterioridad al 7 de octubre de 2015 se siguen rigiendo por la legislación procesal previa y los Procedimientos presentados a partir de la 7-10-2015, como el del ejemplo presentado, en el exista una oposición en un Procedimiento Monitorio y este se transforme en un Juicio Verbal por razón de la cuantía, el Juzgado deberá instar al demandante para que presente Demanda de Juicio Verbal, y una vez se presente, el Juzgado deberá requerir al demandado para que conteste a la misma, evitando con ello que la parte demandante sufra situaciones de indefensión y desventaja frente a la parte demandada.
En resumen, esta reforma corrige la situación de indefensión que el demandante tenía al acudir a la vista del Juicio Verbal desconociendo lo que le depararía en el mismo. Las modificaciones introducidas permiten al actor acudir al juicio más preparado y conociendo los motivos de oposición del demandado, evitando la citación de testigos y peritos que no sean necesarios, y posibilitando igualmente que la vista no llegue a celebrarse, cuando por ejemplo la única prueba a examinar por el juzgador sea la documental ya obrante en autos al haber sido aportada por las partes en sus escritos de demanda y contestación.
Escrito por Sergio Cabellos, Abogado en Adarve Corporación Jurídica.
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