La adaptación de la justicia a la «revolucion» tecnológica

Aunque con un bochornoso e injustificable retraso respecto a otros sectores públicos, parece que por fin se han dado los pasos legislativos necesarios para la instauración definitiva en la Administración de Justicia de la “revolución” tecnológica.

Tras un largo camino que arranca en 1997, cuando el Consejo General del Poder Judicial hace público el denominado Libro Blanco de la Justicia , y que se encuentra jalonado por otros hitos de similar carácter, como el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los partidos políticos mayoritarios el 28 de mayo de 2001, y la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002, donde se recoge el derecho del ciudadano a comunicarse con la Administración de Justicia a través de correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos, por fin llegamos a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en la que definitivamente se establece una fecha (1 de enero de 2016) para hacer efectiva y definitiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de justicia.

Ese es uno de los grandes objetivos de la reforma, y para dar una imagen clara del calado de los cambios operados en la LEC tras la misma en lo que se refiere a la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, incluimos cuadro comparativo entre la anterior y actual regulación sobre esta materia:

De las actuaciones judiciales