Ley de Fomento de la Financiación Empresarial – Documento “Información Financiera – PYME”

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial tenía como uno de sus objetivos fundamentales fomentar e impulsar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos. Entre las medidas establecidas por esta Ley en relación con la mejora de la financiación bancaria estaban:

1.- La obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, con una antelación mínima de tres meses, su intención de cancelar el flujo de financiación que vengan concediendo o reducirlo en una cuantía igual o superior al 35%.

De esta forma se pretende que la pyme disponga de tiempo suficiente para encontrar nuevas fuentes de financiación para ajustar la gestión de su tesorería y evitar así problemas repentinos de liquidez.

2.- Las entidades de crédito deberán proporcionar a la pyme de manera gratuita, a los 10 días de enviar la notificación referida, información sobre su situación financiera e historial de pagos. Dicho informe deberá basarse en toda la información que la entidad de crédito hubiera recabado de la pyme en relación con su flujo de financiación y seguir un modelo plantilla que elaborará el Banco de España.

Por tanto se trata de hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y desarrollar medios alternativos de financiación.

Una de las razones que dificultan alcanzar ese objetivo es la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo que complica y encarece la necesaria labor de valorar su riesgo.

Es precisamente para mitigar dicha asimetría y facilitar el acceso a la financiación bancaria por lo que se establece que, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME».

Dicho documento incluirá una calificación del riesgo del acreditado y deberá también ser entregado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

Con el objeto de lograr que la información sea comparable y fidedigna, la Ley 5/2015 encomendó al Banco de España tanto la especificación del contenido y del formato del mencionado documento como la elaboración de una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo.

Ha sido la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España que ha entrado en vigor el 11 de octubre de 2016, la que lo lleva a cabo teniendo por objeto:

a) Especificar el contenido y el formato del documento denominado «Información Financiera-PYME», así como el modelo-plantilla que deberán completar las entidades a las que se refiere la norma 2 para trasladar esta información a sus acreditados en los supuestos establecidos en los artículos 1 y 2.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

b) Desarrollar la metodología y el modelo-plantilla para la elaboración de un informe estandarizado de evaluación de la calidad del riesgo, que también formará parte del mencionado documento.

El contenido mínimo que tendrá dicho documento “Información Financiera-Pyme” es el siguiente:


  1. Cuatro últimas declaraciones mensuales de datos de la pyme así como las correspondientes al final de cada trimestre natural de los últimos 5 años remitidas a la Central de Información del Riesgos del Banco de España.
  2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  3. Historial crediticio de la pyme o autónomo, que incluirá: relación de créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización; relación de obligaciones impagadas con sus detalles, o bien la declaración expresa de haber cumplido íntegramente con sus obligaciones; un estado de la situación actual de impagados si los hubiera; una relación de los concursos de acreedores, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales; y una relación de los contratos de seguros vinculados a los créditos.
  4. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo financiero de la pyme.
  5. Calificación de riesgo de la pyme de acuerdo con la metodología prevista en la propia circular del Banco de España. Calificación que incluye tanto la situación financiera de la pyme, como también una comparativa respecto de los datos sectoriales disponibles por la entidad.