Renting, leasing y el Ayuntamiento de Madrid – Análisis de la sentencia 4541/2016 del tribunal superior justicia de Madrid

En julio del año 2014 publicamos en nuestra newsletter un artículo denunciando la discriminación que se producía en Madrid respecto a la obtención de la tarjeta de residente para aparcar en las zonas verdes de la capital según que el vehículo fuera en propiedad o se tuviera bajo las modalidades de renting o leasing.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido ocasión de corregir esta situación mediante sentencia en la que resuelve anular la frase: «o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo» contenida en el art. 64.1 de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 19-Diciembre-2014.

En aquella fecha el Ayuntamiento de Madrid trató de evitar a través de una modificación de la referida Ordenanza, la proliferación de turismos domiciliados en Ayuntamientos que ofrecían generosos descuentos sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) lo que provocaba que las empresas de renting y de alquiler temporal de coches registraran en los mismos sus flotas de vehículos con el consiguiente ahorro de costes.

El referido art. 64 de la Ordenanza delimitó las categorías de usuarios del estacionamiento regulado definiendo la condición de residente y cómo se obtenía tal categoría estableciendo lo siguiente: «La condición de residente se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, pudiendo acceder a la misma la persona física con empadronamiento en domicilio incluido en alguno de los barrios del Anexo I o en la acera exterior de los viales delimitadores del Área de Estacionamiento Regulado, que disponga del vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie, que debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, y figurar al corriente de pago».

Esto provocó que miles de usuarios de esas tarjetas de residente (unas 11.000 personas) perdieran ese derecho, al añadirse como requisito adicional que el vehículo también estuviera «empadronado» en la capital, es decir, que pagara en Madrid el IVTM.

Era evidente lo arbitrario de esta norma y el trato discriminatorio que causaba entre residentes en el municipio según estos fueran usuarios de vehículos en propiedad, renting o leasing, que no podían obtener la citada tarjeta de residente porque su empresa de renting/leasing pagaba el referido IVTM en algún Ayuntamiento distinto al de Madrid.

Suponiendo que se entendió dicha discriminación, meses después el Ayuntamiento flexibilizó la rigorista aplicación de forma que respecto al requisito de que el vehículo estuviera en alta y al corriente de pago en el IVTM, dejó de exigirlo para vehículos que figuraran en la base de la Dirección General de Tráfico (DGT) a nombre de personas jurídicas y éstas no tuvieran en el municipio de Madrid su domicilio legal, o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo.

No obstante como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Ordenanza, el TSJM ha declarado ahora en la sentencia que comentamos que «no puede el municipio de Madrid a través de Ordenanza alguna incidir en materia de la competencia estatal porque ello no solo conculca el principio de legalidad y de jerarquía normativa establecido en el art. 9.3 de la Constitución Española , sino además el principio de competencia establecido en el art. 149, 21a de dicha norma fundamental, que atribuye en exclusiva al estado competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.»

Y ello resulta así porque la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establecía que compete al Ministerio del Interior (por tanto al Estado) la matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor; estableciendo a su vez las competencias de los municipios en materia de circulación, entre las cuales no se encuentra competencia alguna en materia de permisos y autorizaciones para la circulación de los vehículos a motor.

En consecuencia el Tribunal ha declarado que la frase introducida en el art. 64.1 de la Ordenanza impugnada «o se trate de sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro tipo de establecimiento que sea admitido por la DGT como domicilio del vehículo» infringe los preceptos citados y por tanto, ha de ser necesariamente anulada por incidir en materia de la competencia estatal y concretamente de la Jefatura Central de Tráfico.

La sentencia establece asimismo que además de los principios de legalidad, jerarquía normativa y competencia, el precepto impugnado infringe preceptos de legalidad ordinaria ya que el IVTM debe pagarse en el municipio del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, que en el caso de las personas jurídicas, será el de su domicilio legal como literalmente exige el referido art. 28 del Reglamento de Vehículos; siendo en todo caso competencia de la DGT (Estado) determinar en cada caso dicho domicilio legal, sin que el municipio de Madrid mediante la Ordenanza impugnada tenga competencias para extender el concepto del domicilio legal y establecer presunciones respecto de qué vehículos deben estar domiciliados en Madrid.

En consecuencia y como resumen, si en el permiso de circulación del vehículo no consta como domicilio legal el municipio de Madrid, basta con que la persona física esté empadronada en la Zona S.E.R. de Madrid para obtener la tarjeta de aparcamiento para residentes a pesar de que el vehículo esté dado de alta en el Padrón de IVTM de otro municipio y tribute en éste último.


Escrito por Juan José García, Socio Director Adarve