Orden europea de retención de cuentas
El pasado viernes 24 de noviembre el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, referente al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con el fin de regular la Orden Europea de Investigación, lo que contribuye a la mejora en la investigación de delitos de alcance transfronterizo europeo. Además, el Consejo de Ministros, ha solicitado la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
En este marco también se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ajustar el ordenamiento jurídico español a la aplicación del Reglamento europeo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas (OERC) a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Recordamos que el Reglamento (UE) nº 655/2014 estableció el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para que un acreedor pueda obtener una medida cautelar que impida la transferencia o retirada de fondos poseídos por su deudor en una cuenta bancaria mantenida en un Estado miembro, si existe el riesgo de que la ejecución de su crédito contra el deudor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil.
La retención de los fondos de la cuenta del deudor debe tener por efecto que se impida la utilización de los fondos no solo al propio deudor sino también a cualquier otra persona autorizada por el mismo para efectuar pagos a través de esa cuenta, por ejemplo mediante una orden permanente de pago, un débito directo o la utilización de una tarjeta
Se considera que existe un asunto transfronterizo cuando el órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de orden de retención se encuentre en un Estado miembro y la cuenta bancaria afectada por dicha orden se tenga en otro Estado miembro. También se debe considerar que existe un asunto transfronterizo cuando el acreedor esté domiciliado en un Estado miembro y el órgano jurisdiccional y la cuenta bancaria que haya de retenerse estén situados en otro Estado miembro.
El procedimiento para solicitar una orden de retención ha de ser accesible al acreedor que, antes de que se inicie el procedimiento sobre el fondo del asunto y en cualquier fase de dicho procedimiento, desee asegurar la ejecución de la resolución judicial posterior sobre el fondo del asunto. Ha de ser accesible igualmente al acreedor que haya obtenido ya una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva por el que se exija al deudor el pago de la deuda al acreedor.
La orden de retención debe poderse solicitar para asegurar los créditos que ya sean exigibles. Debe poderse solicitar igualmente para asegurar los créditos que aún no sean exigibles, siempre que se deriven de una transacción o de un hecho que ya haya tenido lugar y sea posible determinar su cuantía, incluidas las derivadas de acciones en materia delictual o cuasidelictual así como de acciones civiles por daños y perjuicios o de restitución basadas en un acto que dé lugar a un proceso penal.
El acreedor ha de poder solicitar que se dicte la orden de retención por el importe del principal de la deuda o por un importe inferior. Este último supuesto podría convenirle, por ejemplo, en caso de que ya haya obtenido otra medida cautelar respecto de una parte de la deuda.
Recordemos que antes de este Regla¬mento para bloquear una cuenta de un deudor en cualquier Estado miembro de la UE era necesario solicitar la medida conforme al Derecho nacional del Estado donde se quería retener los fondos y posteriormente solicitar su reconocimiento en el Estado donde le interesase al acreedor.
En estos últimos años la orden europea de retención de cuentas está sirviendo al acreedor que necesita reclamar una deuda transfronteriza ofreciéndosele además una útil herramienta para la búsqueda de información sobre las cuentas del deudor en países miembros de la UE. En breve este procedimiento se verá mejorado con el embargo telemático de cuentas y con las nuevas modificaciones de la LEC que tienen como objetivo una aplicación más efectiva de esta medida cautelar.
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