Instrucción de la DGRN de 5-2-2018 sobre designación de mediador concursal y comunicación de datos al portal concursal para un acuerdo extrajudicial de pagos

El expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos fue introducido en la normativa concursal a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y está pensado para aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia y que por lo tanto tienen la obligación de solicitar un concurso de acreedores dentro del plazo legal del artículo 5 de la Ley Concursal (dos meses desde la situación de insolvencia), pero que por sus requisitos y circunstancias no quieren verse inmersos en un procedimiento caro, largo y complejo como es la tramitación de un Concurso de Acreedores.

Los deudores que pueden acogerse a este expediente son aquellas personas físicas, comerciantes o no y los deudores personas jurídicas, que cumplan con los siguientes criterios:

1. Estimación del pasivo no superior a 5 millones de euros.
2. Tener menos de 50 acreedores
3. Estimación de patrimonio no superior a 5 millones de euros.

El expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos intenta ser un proceso rápido y sencillo. Con ayuda del profesional adecuado y, sobretodo, una información cualificada de lo que se tiene y lo que se debe, un mediador concursal intentará conseguir un acuerdo para el deudor y sus acreedores que normalmente es mejor que el que pueda alcanzarse en un convenio concursal, por el lapso de tiempo que transcurre normalmente en el procedimiento concursal hasta el momento de la propuesta de un convenio, durante el cual activos y actividad del deudor pueden llegar deteriorados.

Además, el contenido posible para un Acuerdo Extrajudicial de Pagos es tan amplio como el de un convenio concursal, con la ventaja de que su negociación es más flexible, pues no existe la prohibición de modificar las propuestas inicialmente planteadas. El deudor puede optar, incluso, por celebrar reuniones o conversaciones previas con sus acreedores para conseguir el apoyo a una propuesta de acuerdo y comenzar el expediente de mediación concursal con la seguridad de que el mismo va a ser aceptado.

Precisamente la instrucción de 5-2-2018 de la DGRN busca solucionar algunos de los problemas que han venido frustrando las refinanciaciones. Para ello se establece una práctica regular sobre la información que han de recibir los mediadores concursales para aceptar el cargo sin causas de recusación y sobre las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate. También especifica los datos iniciales –no documentos- que han de remitir notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

En el portal del BOE se puede encontrar la lista oficial de mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, que de forma secuencial proporcionará al Registrador Mercantil o Notario la persona natural o jurídica a la que corresponderá la aceptación del cargo. Sin embargo no está suficientemente regulada la posterior comunicación del registrador o notario con el posible mediador concursal, lo que ha provocado dudas e ineficiencias en la práctica.

Esta nueva instrucción de la DGRN trata de disipar estas dudas aclarando los siguientes aspectos que ayudan a mejorar la eficacia de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos:

1.- Designación del mediador encargado de negociar el Acuerdo

El procedimiento de nombramiento del mediador garantiza su profesionalidad y experiencia y evita que se concentren en uno o varios mediadores todos los nombramientos. Para ello se utilizarán designaciones secuenciales y territoriales y se sancionará a aquellos mediadores que no acepten el cargo, que serán colocados en el último lugar de la lista de mediadores.

2.- Comunicación confidencial y limitada con el mediador

La comunicación entre el encargado de nombrarlo (Registrador Mercantil o Notario) y el mediador se realizará por medios electrónicos con certificado digital. El mediador, antes de aceptar su nombramiento, accederá solo a datos generales sobre el deudor, su deuda y sus acreedores y únicamente para comprobar si existe alguna incompatibilidad para aceptar el cargo.

El expediente completo solo se le entregará después de aceptarlo. El mediador tiene deber de confidencialidad respecto de los datos del deudor a los que accede y no puede utilizarlos para otros fines que no sean el cumplimiento de sus funciones como mediador.

3.- Publicidad del nombramiento del mediador

El encargado de nombrarlo remitirá al Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) los datos básicos del expediente del Acuerdo (identidad del deudor, del mediador y la fecha de inicio del expediente). Solo serán publicados estos datos básicos y en ningún caso podrán publicarse los documentos que componen el propio expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.