Caducidad de la anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles

No es poco habitual, estando en negociaciones con el deudor para obtener la entrega voluntaria al acreedor del vehículo financiado a objeto de proceder a su venta y aplicación del importe obtenido a la minoración de la deuda, que nos encontremos, una vez solicitada nota informativa sobre la situación de cargas del bien, que sobre el mismo figuran anotaciones de embargo, tanto en el registro administrativo de la Jefatura Provincial de Tráfico, como en el de Bienes Muebles.

Dichos embargos pueden haberse “colado” y anotado con anterioridad a la inscripción por parte del acreedor de su Reserva de Dominio (caso de que la hubiera llegado a inscribir) o pueden recaer sobre la “posición jurídica del deudor” con respecto al bien.

Son comunes las anotaciones de embargo ordenadas por la AEAT o la TGSS en vía recaudatoria o las causadas en virtud de embargos practicados en reclamaciones de cantidad ante los Juzgados de lo Social o Juzgados de Primera Instancia.

La existencia de tales cargas, aminoran en la cuantía del importe de la deuda que garantizan el posible valor de venta del vehículo, y provocan en no pocas ocasiones la ralentización o incluso la frustración de las negociaciones tendentes a la recuperación del bien.

No obstante, en algunos supuestos, el conseguir la cancelación de dichas anotaciones de embargo no entraña especiales dificultades.

Tal es el caso de aquellas anotaciones que, por transcurso del plazo legal, hayan podido caducar.

Dispone el Art. 86 de la vigente Ley Hipotecaria que “las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos”.

Por tanto, si la fecha de la anotación de embargo que pesa sobre el vehículo tiene una antigüedad superior a los cuatro años, y no consta en la nota informativa que hayamos obtenido sobre el bien que ésta haya sido prorrogada, la misma podrá considerarse caducada y se podrá obtener, sin necesidad de trámites muy complejos, la cancelación de la misma.

Dichos trámites, pueden realizarse directamente por el interesado ante el propio RBM de la provincia correspondiente, y es suficiente con la cumplimentación de un formulario que suele estar accesible en la página web del registro, en el que se insta al registro la cancelación, en el que simplemente es necesario hacer constar los datos del solicitante interesado, los del vehículo sobre el que consta la anotación y la fecha de la misma.

Por tanto, no sería necesario dirigirse a las autoridades que decretaron el embargo para que ordenen la cancelación de la anotación por caducidad, siendo suficiente la petición directamente realizada al registro por el interesado.

En principio no hay una norma específica que regule la posibilidad de que el propio registro, actuando de oficio, cancele la anotación por caducidad, aunque sí es práctica habitual, que ante la petición de cualquier tipo de información o solicitud de inscripción respecto al asiento controvertido, incluso del propio titular del embargo, se haga aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 353.3.o del Reglamento Hipotecario, ante la inexistencia de una norma expresa sobre la materia en el ámbito de los bienes muebles, cuando indica que “se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante la extensión de la correspondiente nota marginal antes de expedirse aquélla».

En este sentido, podría el registrador proceder a la cancelación del embargo en los supuestos en que el propio titular del embargo, solicitara certificación de cargas del bien a efectos de continuar con el apremio sobre el mismo, siempre que hubieran transcurrido 4 años desde su inscripción, al considerarse que media petición de parte interesada por analogía con la legislación hipotecaria (que aunque no tiene carácter supletorio en materia de bienes muebles, si debe tener carácter informador).

 


Escrito por José Manuel Rodríguez, Abogado, COO de Adarve Corporación