Circular 1/2020, de 3 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil
El Boletín Oficial del Estado del 28 de enero hace pública una nueva Circular de la Fiscalía General del Estado, «Circular 1/2020, de 3 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil».
Es objetivo de la presente Circular facilitar la labor de las/os Sras./es. Fiscales, dándoles pautas orientativas para valorar la procedencia y viabilidad de la interposición y, en su caso, a la hora de redactar el escrito del recurso de casación, de infracción procesal y de queja, con la finalidad de promover la utilización de estas vías procesales imprescindibles para generar criterios jurisprudenciales sólidos en el ámbito de intervención del Ministerio Público.
La Circular presta especial atención al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil del TS de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, dictado conforme a las previsiones del art. 264 LOPJ y es aplicado de forma uniforme y constante por el TS, por lo que debe ser singularmente tenido en cuenta, expresa la parte introductoria de esta Circular, que sustituye los contenidos del apartado IX (acerca de la preparación e interposición del recurso de casación por el Ministerio Fiscal) contenido en la Circular 1/2001, de 5 de abril de 2001, relativa a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles.
A modo de resumen, respecto al recurso de casación se establece en sus conclusiones que, los fiscales podrán -y deberán- interponer recurso de casación, y en su caso recurso extraordinario de infracción procesal, contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervengan como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales que le están encomendados, siempre que concurra alguno de los motivos que pueden fundamentar estos recursos y se den las demás exigencias legales.
Mientras que, se abstendrán de interponer recursos, cuando no vayan a tener un efecto útil, conforme a la doctrina de la equivalencia de resultados.
Sobre el recurso extraordinario de infracción procesal, se señala que, ante la inexistencia de previsión legal acerca de la legitimación del Fiscal en este recurso, el Ministerio Público sólo intervendrá en los recursos extraordinarios por infracción procesal que se sustancien en aquellos procesos en los que haya intervenido como parte.
Respecto a la competencia para conocer de los recursos cuando se invoca la infracción de una norma foral, será siempre competente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando la sentencia recurrida haya sido dictada por una Audiencia Provincial con sede en las CCAA de Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Canarias, aunque el recurso de casación se fundamente en la infracción de una norma civil, foral o especial de otra Comunidad Autónoma.
Cuando se interpone casación frente a una sentencia dictada por una Audiencia Provincial con sede en alguna de las CCAA con Derecho civil foral o especial y se alega infracción de una norma sustantiva del correspondiente Derecho civil foral o especial, la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia, aunque también se alegue infracción de normas sustantivas estatales.
Como excepción, la denuncia de infracción de precepto constitucional implica la atribución de la competencia al TS.
Cuando se interponen conjuntamente casación basada en precepto foral o especial e infracción procesal, la competencia funcional para conocer de ambos recursos corresponde al TSJ.
Por lo tanto, viene a establecer las pautas a seguir por el Ministerio Fiscal para la interposición de estos recursos, y cuenta con el siguiente índice:
2. El recurso de casación.
2.1 Ideas generales.
2.2 Resoluciones recurribles en casación.
2.2.1 Sentencias.
2.2.2 Autos.
2.2.3 Resoluciones no recurribles.
2.3 Fundamento del recurso.
2.3.1 Motivo general.
2.3.2 Modalidades.
2.3.2.1 Requisitos comunes cuando se invoca interés casacional.
2.3.2.2 Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
2.3.2.3 Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
2.3.2.4 Cuando la sentencia recurrida aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor.
2.3.2.5 Cuando no exista jurisprudencia.
2.3.2.6 Interés casacional foral.
2.3.2.7 Tutela de derechos fundamentales.
2.3.2.8 Resoluciones recurribles en atención a la cuantía.
2.4 Procedimiento.
2.4.1 Interposición.
2.4.1.1 Forma.
2.4.1.2 Plazo.
2.4.2 Admisión.
2.4.3 Competencia en relación con las medidas cautelares.
2.5 Pautas jurisprudenciales recientes en relación con supuestos concretos.
2.5.1 Alimentos.
2.5.2 Guarda y custodia.
2.5.3 Protección de menores.
2.5.4 Honor, intimidad y propia imagen.
2.5.5 Acciones de filiación.
2.5.6 Tratamiento de la discapacidad.
2.5.7 Calificación del concurso.
3. Recurso extraordinario por infracción procesal.
3.1 Ideas generales.
3.2 Resoluciones recurribles.
3.3 Motivos.
3.3.1 Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
3.3.2 Infracción de las normas reguladoras de la sentencia.
3.3.3 Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
3.3.4 Vulneración, en el proceso civil, de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución.
3.4 Procedimiento.
4. Competencia para conocer de los recursos cuando se invoca la infracción de una norma foral.
5. El recurso de queja.
5.1 Ideas generales.
5.2 Interposición.
6. Cuestiones organizativas internas.
7. Pautas sobre asistencia a vistas ante el Tribunal Superior de Justicia.
8. Cláusula de vigencia.
9. Conclusiones.
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