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Monitorización
El elevado coste de las reclamaciones judiciales mediante los procedimientos ordinarios, tanto por el esfuerzo administrativo que puede suponer la obtención o elaboración de los documentos acreditativos de la deuda conforme las exigencias probatorias a desarrollar en los mismos, como por la obligada representación de las partes por medio de determinados profesionales, ha sido causa común de renuncia al inicio de actuaciones contenciosas, tanto de deudas de escasa cuantía, como de asuntos de dudosa solvencia, provocando incluso la renuncia de los acreedores a la recuperación del IVA repercutido en las operaciones grabadas aún cumpliéndose todos los requisitos del art. 80 de la vigente Ley del IVA, a excepción del de haber instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor.
- La inclusión del proceso Monitorio en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, ha venido a simplificar en gran medida los requisitos documentales de la reclamación y a suprimir la necesaria intervención de la representación procesal de las partes en la tramitación del procedimiento.
- La sencillez, agilidad y efectividad de este nuevo procedimiento, así como su bajo coste, hacen aconsejable su uso aún en expedientes de baja cuantía o asuntos de dudosa solvencia, y puede ser también el instrumento adecuado para evitar la prescripción de deudas antiguas.
- En ADARVE el procedimiento monitorio se ha convertido en una Herramienta de gestión común, que nos permite un último intento de recobro, eficaz, a través del requerimiento de pago efectuado por el Juzgado.
- Lo único que necesitamos es el contrato que sirva de base a la reclamación. Nosotros nos encargamos, si es preciso, de realizar la liquidación de los intereses moratorios devengados a la fecha de inicio de la reclamación y de elaborar los certificados de deuda actualizados.
- La presentación de la papeleta inicial de solicitud de procedimiento monitorio se efectúa por los propios letrados de ADARVE actuando como mandatarios de sus clientes.
- El impulso procesal y la presión extrajudicial sobre el demandado sigue siendo una constante en este tipo de servicio hasta obtener el efectivo requerimiento de pago por parte del Juzgado.
- Una vez requerido el deudor y tanto si se opone a la reclamación, como si hace caso omiso a la misma –lo que dará lugar a que por parte del Juzgado se dicte la oportuna resolución que sirva de título a una posterior ejecución- se deja a voluntad del cliente la continuación de la reclamación judicial a través del procedimiento correspondiente.
- Con independencia de la antigüedad, cuantía o solvencia conocida, ADARVE persigue la recuperación de la deuda a través del proceso monitorio, utilizado como una eficaz herramienta de gestión.
- En estos casos el proceso monitorio se inicia sin intervención de procurador y a los meros efectos de obtener el requerimiento judicial de la deuda.
- La ejecución del Auto por el que se despache ejecución y siempre que para la misma sea necesaria intervención de procurador, queda a voluntad del cliente.