Qué es la acción pauliana. Relación con el delito de alzamiento de bienes

1) Concepto y regulación.

La libertad de disposición de los bienes por parte de su titular en ocasiones puede suponer una colisión frente a la obligación que supone el artículo 1.911 del Código Civil: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.»

Cuando la salida de bienes de un patrimonio se realiza con la intención de evitar que los mismos sean realizados en una ejecución para satisfacer una deuda decimos que se ha producido con ánimo defraudatorio.

Como medio de reparación, el Código Civil prevé la acción pauliana, que está regulada en el artículo 1.111 del Código Civil, en los siguientes términos: «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.»

2) Requisitos y carga de la prueba.

Dada la brevedad con la que el artículo 1.111 describe la acción pauliana, jurisprudencia y doctrina han venido enmarcando los requisitos necesarios para que prospere, que son principalmente:

1) Elemento objetivo («eventus damni») : Se ha de producir un daño en el patrimonio del deudor, que impida al acreedor satisfacer su derecho con la realización de los bienes.

2) Elemento subjetivo («consilium fraudis») : La acción ha de realizarse con ánimo defraudatorio, con la intención del deudor de liquidar su patrimonio para que su acreedor no pueda satisfacer la deuda.

Sin embargo, uno de los mayores problemas que plantea el ejercicio de la acción pauliana lo constituye el artículo 1293.3 del Código Civil (el cual, por otra parte, hay que poner en relación con el art. 1.111 del mismo texto legal). Al ser solo rescindibles aquellos contratos celebrados en fraude de acreedores cuando la deuda no pueda cobrarse con otros bienes, la carga probatoria del acreedor consistirá en demostrar la insolvencia del deudor, y que ésta ha sido provocada por una salida fraudulenta de bienes.

Por lo tanto, parece que sea requisito fundamental para que prospere la acción pauliana la previa persecución de los bienes del deudor en un procedimiento de ejecución. Sin embargo, algunos autores han apuntado a la posibilidad de que se pueda probar la insolvencia del deudor con la infructuosa ejecución por parte de otros acreedores.

Llegado el momento, corresponderá al deudor probar que dispone de bienes suficientes como para que, a través de su realización, la deuda quede satisfecha.

3) Relación con el delito de alzamiento de bienes y competencia civil de los jueces penales.

Si la salida de bienes del deudor, y su posterior estado de insolvencia, permite al acreedor «insatisfecho» ejercer la pauliana con la finalidad de cobrar su deuda, también tenemos que decir que dichas acciones pueden ser constitutivas de un delito de alzamiento de bienes (ex art. 257 del Código Penal).

Por diferenciar el resultado propio del derecho penal del civil, mientras el primero se encarga de sancionar la conducta del deudor, el segundo se encarga de reparar las acciones ejecutadas por el deudor, para que el acreedor pueda satisfacer su deuda. De esta manera, aprobamos que el juez penal sea revestido de competencia para decidir sobre cuestiones más propias del Derecho Civil.

Y lo que venimos encontrando en las sentencias de jueces penales es la declaración de nulidad de los actos del deudor para provocar su insolvencia. Sin embargo, la nulidad radical no parece la más acertada de las soluciones civiles. Primero, porque no se cumplen los requisitos establecidos por el Código Civil para declararla (falta de consentimiento, objeto o causa), y segundo porque la declaración de nulidad puede comportar beneficios para el deudor, y perjuicios para el acreedor.

Si nunca hubo una compraventa o una donación (efecto directo de la declaración de nulidad), el bien vuelve al patrimonio del deudor, y la realización del mismo puede producir un sobrante en favor del mismo deudor; por otra parte, el acreedor que haya sido parte acusadora deberá concurrir con otros acreedores en la misma posición de éstos, sin necesidad de que hayan sido parte en el procedimiento penal.

Así las cosas, podemos afirmar que lo que ha habido es un negocio válido pero que, dadas las intenciones fraudulentas del deudor, deviene ineficaz. Dichas circunstancias nos hacen abogar preferentemente por la posibilidad de que el bien siga bajo la titularidad del adquirente, pero que éste no tenga la posibilidad de impedir la realización por parte del acreedor que fue parte acusadora del procedimiento penal, y quien debió pedir, como actor, la responsabilidad civil. En este caso, consideramos más adecuado una aplicación del artículo 1.298 del CC en detrimento del art. 1.303 del mismo texto legal.

4) Conclusiones.

En atención a todo lo anterior, parece evidente que la ley exige de unos requisitos muy concretos para que prospere la acción pauliana, y que es el acreedor quien debe probar la situación de insolvencia a la que devino el deudor tras dejar salir, con intenciones fraudulentas, bienes de su patrimonio.

Por otra parte, la acción pauliana no comporta necesariamente la nulidad del acto. Es una herramienta jurídica de la que dispone el acreedor para impugnar acciones que han derivado en la insolvencia de su deudor, y por tanto, dichos negocios, pese a ser válidos, devienen en ineficaces. No se trata de que los bienes regresen al patrimonio del deudor, sino que el bien se pueda realizar y con ello satisfacer la deuda. Y para ello, es necesario con la declaración de rescisión de dicho acto.

Finalmente, no hay que dejar pasar la relación de la acción pauliana con el delito de alzamiento de bienes. Como hemos dicho, mientras que el Derecho Penal está encargado de sancionar la conducta del deudor, el Derecho Civil trata de reparar ese daño. Y, aunque sea costumbre que los jueces penales hablen de «nulidad del contrato» a la hora de resolver sobre la responsabilidad civil, lo cierto es que tienen muchas más herramientas que serían de gran ayuda para quien ha ejercido el papel de acusación.


Escrito por Daniel Escribano Ferrer, abogado de Adarve