Comentario a la sentencia de 18 de febrero de 2016 del TJUE, que analiza la conformidad del proceso monitorio español con la directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas

El origen del planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la cuestión del control judicial sobre las cláusulas abusivas en el proceso monitorio español y su conformidad con la Directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena (Murcia) al tener que despachar la ejecución, como consecuencia de la terminación de un proceso monitorio instado por una financiera contra unos particulares por un contrato de préstamo al consumo, que no se habían opuesto al requerimiento de pago que es propio de esta clase de procedimiento.

Recordemos que en el momento de plantearse la cuestión prejudicial, la redacción del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, no contemplaba un trámite de control judicial de oficio ni a instancia de parte sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en el título presentado por el acreedor en el proceso monitorio, pues éste se tramitaba íntegramente ante el Secretario Judicial (actualmente denominado Letrado de la Administración de Justicia), que es un funcionario sin potestad jurisdiccional, solo administrativa, con la consecuencia de que el Juez no tenía conocimiento ni capacidad de control sobre la posible abusividad de tal tipo de cláusulas de adhesión en contratos entre profesionales y consumidores. La única excepción que permitía al juez intervenir en el proceso monitorio, art. 815.3 LEC, era el supuesto de que el Secretario Judicial considerase que la cantidad reclamada por el acreedor no era correcta, en cuyo caso daba traslado al juez para que éste propusiese al acreedor que se conformase con fijar la petición en una suma inferior determinada por el mismo juez.

El TJUE determina en su Sentencia de 18 de febrero de 2016 que dicha regulación procedimental, se opone a la Directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en tanto que impide que un juez pueda efectuar un control de oficio sobre la abusividad de las cláusulas de un contrato entre profesionales y consumidores incluso sin la oposición del consumidor.

Debe señalarse que la vulneración de la Directiva 93/13 CEE que pone de manifiesto esta sentencia respecto al procedimiento monitorio español, ya ha sido corregida por el legislador español, quien dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, introdujo la revisión judicial de oficio de cláusulas abusivas en el procedimiento monitorio, en una reforma procesal anterior a la sentencia que comentamos, por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, introduciendo un Apartado 4 al artículo 815 LEC, en que se ordena que el Secretario Judicial, ante la petición de reclamación de deuda por parte del acreedor fundada en un contrato celebrado entre profesionales y consumidores, previamente a efectuar el requerimiento de pago al deudor, dará traslado al juez para que éste efectúe un control de oficio sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, y las encontrase, dará audiencia a las partes (acreedor y deudor) por plazo de cinco días, resolviendo en Auto sobre las consecuencias de dicha existencia, improcedencia de la pretensión, o continuación de la petición sin aplicar las cláusulas abusivas.

Luis Gutiérrez-Maturana, Abogado en Adarve