1.- Por la cesión de créditos, un tercero entra en una relación jurídica colocándose en el lugar de uno de los primitivos contratantes. “La cesión de créditos supone la sustitución… read more →
En nuestro derecho, es perfectamente legítima la venta de créditos, como regula de forma general el artículo 1112, y en particular, los artículos 1526 y siguientes CC, dicha cesión puede… read more →