Nuevo Reglamento Europeo sobre Procedimientos de Insolvencia

El pasado 26 de junio de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento 848/2015 sobre Procedimientos de Insolvencia que lleva a cabo una profunda revisión del régimen europeo sobre procedimientos de insolvencia y que deroga el hasta ahora vigente Reglamento Europeo de Insolvencia 1346/2000.

El nuevo Reglamento, a pesar de ser una norma de alcance general, y de aplicación directa en cada Estado miembro, ha tenido una vacatio legis muy amplia que ha permitido un margen temporal extenso para que los Estados pudieran adaptar sus normativas concursales nacionales.

Las cinco principales novedades del Reglamento son:

1.- Se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, básicamente para cubrir procedimientos de reestructuración de una empresa en situación de preinsolvencia así como procedimientos en los que no se nombra ninguna institución de supervisión.

El Reglamento anterior era aplicable únicamente a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que suponían su desapoderamiento parcial o total y el nombramiento de un síndico. En cambio el nuevo Reglamento incluye las situaciones de preinsolvencia en los que se permite al deudor conservar el control de sus negocios o en los que no se nombra ninguna institución de supervisión, así como ciertos procedimientos relativos a la insolvencia de las personas físicas.

De esta manera el Reglamento se aplica también a los mecanismos pre-concursales destinados a prevenir la insolvencia del deudor quedando incluidos tres «procedimientos» pre-concursales, junto con el concursal ordinario:

(i) procedimientos de homologación de acuerdos de refinanciación;
(ii) procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pago y,
(iii) comunicaciones del Art. 5BIS Ley Concursal destinados a la obtención de acuerdos de refinanciación, y/o de propuestas anticipadas de convenio.

2.- Se aclara el concepto de “Centro de Intereses Principales” y se refuerza el control judicial de su localización, con el fin evitar los cambios de domicilio y el fórum shopping fraudulento.

El Reglamento confirma el centro de intereses principales del deudor (o COMI) como criterio atributivo de competencia en relación con los procedimientos de insolvencia principales.

Para abrir un procedimiento de insolvencia, se establece la competencia de los tribunales del Estado miembro donde el deudor tenga su centro de intereses principales. Este procedimiento se denominará «principal» y tiene alcance universal ya que deberá comprender todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera del Estado de apertura del concurso, y todos los acreedores tienen el derecho y la carga de insinuar en él sus créditos.

El nuevo Reglamento incorpora una definición del COMI, siguiendo los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma que el centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses. No tiene por qué coincidir con el lugar donde éstos se localizan.

A tales efectos, el nuevo Reglamento establece tres presunciones iuris tantum:

(i) para las sociedades el centro de intereses principales será el lugar de su «domicilio social»;
(ii) para los profesionales y trabajadores autónomos, el COMI será su «centro principal de actividad»;
(iii) para las personas físicas, será el lugar de su «residencia habitual».

A fin de evitar cambios de domicilios fraudulentos que busquen conseguir el conocimiento del concurso de acreedores por un Tribunal concreto, se establece que el cambio de domicilio de una persona jurídica, profesionales independientes y trabajadores autónomos en los 3 meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso será sospechoso a los efectos de determinar la competencia territorial del Tribunal que ha de conocer del procedimiento de insolvencia. Respecto a las personas físicas ese período sospechoso se amplía a los 6 meses anteriores a la solicitud de concurso.

3.- Se introduce la posibilidad de instar procedimientos secundarios en fase de convenio, y no solo en la fase de liquidación.

El nuevo Reglamento intenta facilitar una mejor gestión del patrimonio de aquellos deudores que tienen establecimientos en más de un Estado miembro, de modo que pueden ser objeto de procedimientos secundarios.

El Tribunal ante el que se presente una solicitud de apertura de un procedimiento secundario debe dar audiencia al administrador concursal del procedimiento principal antes de decretarla, denegarla o aplazarla.

Se prevé la facultad del administrador concursal del procedimiento principal de contraer un compromiso unilateral con respecto a los bienes situados en un Estado miembro en el que podría abrirse un procedimiento secundario, con el fin de evitar la apertura de tal procedimiento.

En el caso de que llegue a abrirse algún procedimiento secundario, los deberes de cooperación y comunicación no sólo afectan a los administradores concursales sino que se extienden también a los Tribunales correspondientes.

4.- Se establecen reglas de información, publicidad y coordinación de los procedimientos concursales abiertos dentro de la Unión Europea.

Con el fin de salvaguardar la posición de los acreedores situados en el extranjero y evitar la apertura de procedimientos paralelos, el nuevo Reglamento obliga a los Estado al establecimiento de registros en los que se publique información relativa a procedimientos de insolvencia tan pronto como sea posible tras la apertura de los procedimientos correspondientes.

También se prevé la interconexión de los registros de insolvencia mediante un sistema en el que el Portal Europeo de e-Justicia actúe como punto central de acceso electrónico público a la información disponible en el sistema.

El plazo mínimo para la insinuación de los créditos por parte de los acreedores extranjeros, será de 30 días desde la publicación de la resolución de apertura del concurso.

5.- Se regulan los concursos de acreedores de los grupos de sociedades.

Se establece un régimen específico en relación a la tramitación de diversos procedimientos de insolvencia que afecten a sociedades de un mismo grupo pero manteniendo la separación patrimonial y territorial de cada sociedad del grupo.

El nuevo Reglamento introduce reglas de cooperación y coordinación entre los distintos procedimientos territoriales para reducir las ineficiencias que supondrían varios concursos en diferentes estados miembros.

Para ello, se impone a los administradores concursales y a los Tribunales obligaciones de cooperación similares a las previstas entre los procedimientos principal y secundario.

Además se detallan las facultades que tienen los administradores concursales nombrados en un procedimiento de insolvencia abierto respecto de un miembro de un grupo de sociedades para intervenir en los procedimientos relativos a otros miembros del mismo grupo, que incluyen la posibilidad de solicitar la suspensión de las medidas relacionadas con la realización de los activos en ese otro procedimiento cuando se haya propuesto un plan de reestructuración para todos o algunos de los miembros del grupo.


Escrito por Juan José Garcia, Socio