El ayuntamiento de Madrid discrimina a los empresarios empadronados con vehículos en renting

El objeto de este artículo es poner de manifiesto la aparición de una serie de disfunciones con motivo de una reciente modificación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en vigor desde 1 de julio de 2014, que afecta directamente a los usuarios de vehículos en renting, de cara a obtener la autorización de aparcamiento en la vía pública, modalidad del SER, en cuanto dichos usuarios están empadronados en el Ayuntamiento de Madrid.

Esta modificación exige ahora que el vehículo en renting debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, y figurar al corriente de pago. De esta forma se llega al discriminatorio tratamiento de impedir a un ciudadano que esté empadronado en Madrid a que pueda obtener la autorización para aparcar su vehículo por el hecho de que la empresa de renting empadrone dicho vehículo en el lugar donde tenga su domicilio social o tenga radicados sus almacenes, depósitos u oficinas.

Considerando que la mayoría de las empresas de renting o bien tienen su sede fuera de la ciudad de Madrid o bien en cualquier otra comunidad autónoma, nos encontramos con que la nueva Ordenanza posiblemente busque una mayor recaudación a través del empadronamiento de más vehículos pero presionando y golpeando gravemente al ciudadano, sin duda la parte más débil, que además nada puede hacer al respecto.

Con anterioridad a dicha modificación, para que se otorgase por el Ayuntamiento la correspondiente autorización para beneficiarse del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) bastaba para los usuarios de vehículos en régimen de renting (o leasing), la aportación de los documentos personales que acreditasen el empadronamiento del usuario en Madrid, la documentación técnica del vehículo y el contrato de renting.

De esta forma no había una  diferencia reseñable en el tratamiento dado a los ciudadanos residentes con vehículo de su propiedad con aquellos otros que en lugar de ser propietarios, eran usuarios de un vehículo en renting.

Pero con la modificación en vigor desde 1 de julio de 2014, el artículo 64 de la Ordenanza exige que el vehículo “debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, y figurar al corriente de pago.”

¿Es justa esta nueva situación? ¿No estaremos ante un caso de discriminación del ciudadano, empadronado en Madrid pero con un vehículo en renting frente a aquel que tenga el vehículo en propiedad? ¿Hasta dónde se le puede exigir al ciudadano que un vehículo que no es de su propiedad esté empadronado en una u otra ciudad?

Hemos de llamar la atención sobre el hecho de que la discriminación consiste en que ahora se deniega la tramitación de la autorización al usuario del vehículo, el cual nada tiene que ver con las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa de renting, que es la propietaria de vehículo, y por tanto la obligada a pagar las tasas por la inscripción de los vehículos matriculados.

Con esta nueva redacción, el usuario de un vehículo en renting resulta ser víctima de esta disfunción de la Ordenanza que incluso contradice la finalidad de la misma, la cual, y según la nueva redacción, establece en su artículo 63 que “se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.

No se alcanza a comprender qué relación tiene la Ordenanza cuyo principal objetivo es regular el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública con la denegación al ciudadano residente usuario de un vehículo en renting de la autorización  a aparcar con base en la falta de inscripción del vehículo en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, si además dicho ciudadano no puede subsanar dicho defecto. La discriminación frente a los propietarios de vehículos es evidente a nuestro juicio, motivaciones fiscales aparte, que no deberían afectarle con tan drásticas consecuencias.

El enorme perjuicio económico que se causa al sector del renting es evidente pero es mayor, por ser discriminatorio e injusto, que tenga que sufrir esta situación el ciudadano empadronado en Madrid, que viva y trabaje en esta ciudad donde paga todos sus impuestos y que se encuentra con que no puede aparcar en su calle porque su vehículo ha sido empadronado en la ciudad del domicilio social de la empresa de renting, propietaria del vehículo.

Parece tan ilógico y tan ilegal, por incumplir los principios básicos del Derecho de la Competencia, como si se discriminara a aquellos vehículos que hayan sido fabricados en una u otra ciudad o en uno u otro país. La Ordenanza condiciona al ciudadano en su decisión de contratar con una u otra empresa  de renting en función de que esté domiciliada o no en la ciudad de Madrid (a estos efectos no valdría la Comunidad de Madrid) ya que estando así sus vehículos empadronados en dicha ciudad, le permitiría acceder a la autorización del Ayuntamiento a aparcar en su barrio.

No deja de sorprender que en tiempos como los actuales en los que es imprescindible dinamizar la economía, un Ayuntamiento como el de Madrid ponga palos en las ruedas, abordando una reforma tan sorprendente como injusta, tan innecesaria como discriminatoria, que perjudica no sólo a sectores como el del renting y el del automóvil, sino a sus propios ciudadanos que impotentes y a modo de convidados de piedra, asisten a una guerra entre el Ayuntamiento de Madrid y el sector de renting, en la que ellos representan, una vez más, simples daños colaterales.


Escrito por Luis Gutiérrez-Maturana, Abogado